RECONOCIMIENTO DE LAS SENTENCIAS EXTRANJERAS EN RUMANIA

Resumen: 2007 fue el año en el que Rumania comenzó a aplicar dos procedimientos en materia de reconocimiento de sentencias extranjeras. Es un procedimiento que se aplica a las sentencias extranjeras dictadas en los Estados miembros de la UE y un procedimiento que se aplica en los astados no miembros sobre la base de los principios generalmente aceptados del derecho internacional privado.
Así, el Derecho comunitario ha establecido un conjunto de normas que faciliten el acceso de los ciudadanos y residentes legales de la Unión Europea a una justicia unitaria, tomando ventaja en este aspecto del procedimiento simplificado previsto en el Reglamento 44/2001 y el Reglamento 805/2004

El reconocimiento de las sentencias arbitrales extranjeras es un procedimioento contradictorio, destinado a verificar las condiciones de regularidad de estas decisiones.

Una característica fundamental de las sentencias extranjeras es la intangibilidad, que significa que tienen como principales efectos la cosa juzgada, la exigibilidad y el valor probatorio de un acto auténtico.

Las sentencias extranjeras que pueden ser reconocidas y ejecutadas en Rumania pueden pertenecer no sólo a los tribunales, sino también a otros órganos con competencia jurisdiccional, órganos cuya actividad debe caracterizarse por el respeto al principio de contradicción y el derecho a la defensa.

El procedimiento para el reconocimiento y ejecución de las sentencias extranjeras en los Estados miembros de la UE es requerida por la legislación comunitaria directamente aplicable en los Estados miembros, a saber, el Reglamento n º 44/2001 relativo a la competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil y el Reglamento no. 805/2004 relativo al establecimiento de un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados.

Las sentencias de los países fuera de la UE siguen estando sujetos a las disposiciones de la Ley núm. 105/1992 sobre la regulación del derecho internacional privado.

En general, las sentencias extranjeras queden ejecutoriadas al igual como una sentencian del Estado en el que se solicita la ejecución por el procedimiento de exequátur, que implica el examen de la regularidad internacional de las sentencias extranjeras al reconocimiento y la ejecución de los mismos. La convención de Nueva York de 1958 establece que “no se impondrá condiciones onerosas o tarifas más altas para el reconocimiento o ejecución de las sentencias arbitrales a los exigidos para el reconocimiento y ejecución de sentencias arbitrales nacionales.”

La ley núm. 105/1992 establece por un lado una distinción entre el reconocimiento y la ejecución de sentencias extranjeras, y por otro lado, entre el reconocimiento automático de una decision y el reconocimiento por una sentencia del tribunal rumano.

Mediante el reconocimiento, la sentencia extranjera tendra en Rumania fuerza de la cosa juzgada, como una sentencia de un tribunal rumano. A este respecto, el Arte. 167 de la Ley núm. 105/1992 establece que las sentencias extranjeras pueden ser reconocidos en Rumania, para beneficiarse del poder de la cosa juzgada. En este caso, se trata del reconocimiento por una sentencia de un tribunal rumano, pero el reconocimiento automático tiene el mismo efecto.

Estamos hablando del reconocimiento de jure de una sentencia extranjera si se refiere a la situación personal de los ciudadanos del Estado en que se hicieron, o si se da en un tercer Estado y fue reconocida por primera vez en el Estado de la nacionalidad de cada partido o, en falta de reconocimiento se da bajo la ley aplicable segun el derecho internacional privado rumano, no sean contrarias al orden público de derecho internacional privado rumano y se respetó el derecho a la defensa.

Las condiciones generales para el reconocimiento de la corte son:

  • que la decisión sea definitiva en virtud de la ley del estado en que se dictó;
  • el tribunal que dictó la decisión tenía, de acuerdo con la ley de su país, competencia para juzgar (tanto en el derecho internacional privado como también en la legislación nacional);
  • existe reciprocidad con respecto a los efectos de las sentencias extranjeras entre Rumanía y el estado del tribunal que dictó la decisión;
  • cuando se dictó la sentencia en la falta de la parte que perdió el caso, hay que señalar también que el momento en que se entregó la citación para los debates sobre el fondo era en timepo como también que el escrito de demanda y se le dio la oportunidad para defenderse y ejercer el recurso de apelación contra la decisión. El carácter indefinible de la decisión extranjera, que resulta de la falta de la parte asi como fue mencionado anteriormente sólo podrá ser invocado por esa persona.

El tribunal puede negarse a reconocer una sentencia extranjera por las siguientes razones:

  • el juicio es el resultado de un fraude cometido en el procedimiento seguido en el extranjero;
  • la sentencia extranjera viola el derecho internacional privado rumano;
  • el proceso entre las mismas partes se resolvió por sentencia, aunque no definitiva, ante los tribunales rumanos, o está bajo juicio ante los tribunales rumanos, en el momento de la notificación de los tribunales extranjeros;
  • si los tribunales rumanos tenían procedimientos de jurisdicción exclusiva (art. 1096 párr. (1) lit. e) C.proc.civ.).

Si se desea obtener el reconocimiento de la decisión extranjera se debe presentar una solicitud ante el tribunal o la autoridad competente a la que se adjunta un certificado completado previamente por el tribunal o la autoridad competente que haya expedido el fallo, el acto auténtico o un acuerdo extrajudicial. Según el art. 1098 C.proc.civ. la solicitud de reconocimiento se soluciona por el tribunal en el distrito en el que el solicitante tiene su domicilio o, de la sede donde se negaron a reconocer la sentencia extranjera. En caso de imposibilidad de determinar el tribunal, la competencia recae sobre el Tribunal de Bucarest.

La solicitud de reconocimiento de la sentencia extranjera se efectuará de acuerdo a los requerimientos del Código de Procedimiento Civil y deberá ser acompañada de los siguientes documentos:

  1. una copia de la sentencia extranjera
  2. prueba de su caracter definitivo
  3. una copia de la prueba de la notificación de la citación transmitida a la parte que ha estado ausente en el tribunal extranjero o cualquier otro documento oficial que acredite que la citación y demanda fueron conocidas por la parte contra la cual se dio la sentencia
  4. cualquier otro acto que demuestra, aun mas que la sentencia extranjera cumple con los requisitos establecidos en el art. 1095 C.proc.civ.

Bibliografía:

  1. S. Deleanu, Derecho Internacional Privado, Parte general, Ed. Dacia Nova Europa
  2. “Ejecuciones de Sentencias Arbitrales Extranjeras”, The Romanian Digest, no. 05 de mayo 2005, Vol. X;
  3. Guía sobre la cooperación judicial internacional en materia civil y mercantil, coordinador: Dr. Viviana Onac.

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