Resumen: Tras la entrada en quiebra de un deudor que no ha pagado la factura por los servicios prestados o los bienes entregados al acreedor, éste será capaz de ajustar la base imponible del IVA, reducirla en el importe de las facturas que no han sido y no serán pagados. Esta característica no se ofrece, cuando la factura no se le cobrará por la reducción o cancelación de la deuda tras la confirmación de un plan de reorganización.
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